NORMATIVA INTERNACIONAL
1.- Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.
2.- Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas 1988
«Artículo 14. Medidas para erradicar el cultivo ilícito de plantas de las que se extraen estupefacientes y para eliminar la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (…) 2. Cada una de las Partes adoptará medidas adecuadas para evitar el cultivo ilícito de las plantas que contengan estupefacientes o sustancias sicotrópicas, tales como las plantas de adormidera, los arbustos de coca y las plantas de cannabis, así como para erradicar aquellas que se cultiven ilícitamente en su territorio. (…)”
NORMATIVA NACIONAL
01.- Decreto Ley N°22095 - Ley de Represión de Tráfico Ilícito de Drogas - 21 de febrero de 1978
Art. 2.- Para alcanzar los objetivos a que se refiere el artículo anterior, se establecen las normas tendentes a perseguir y reprimir el tráfico ilícito de drogas; se precisan las medidas educativas y sanitarias para prevenir su uso indebido; se disponen la creación de centros de tratamiento y rehabilitación del drogadicto y se establece un régimen para la reducción gradual de los cultivos de planta de coca, limitándolos a los fines estrictamente científicos e industriales, en armonía con el cambio de hábitos de consumo.
Art. 31.: Queda terminantemente prohibido el cultivo de coca y almácigos en nuevas áreas del territorio nacional. Esta prohibición incluye renovaciones y recalces de los cultivos existentes.
Art. 33.- Erradicado o sustituido el cultivo de la coca de los predios de propiedad individual y de las empresas asociativas, sólo el Estado a través de ENACO, podrá desarrollar dicho cultivo, cuando lo justifique su industrialización, exportación, uso medicinal o fines de investigación científica. El cultivo de las demás especies vegetales sujetas a fiscalización, será de exclusividad del Estado y únicamente para los fines que se indican en el párrafo anterior.
02.- Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América y el Gobierno del Perú N°313601-0104 - 26 de setiembre de 1981
«Proyecto Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga»
03.- Decreto Supremo N°043-82-AG - 22 de abril 1982
04.- Resolución Ministerial N°00542-82-AG/CORAH - 10 de agosto 1982
05.- Resolución Ministerial N°005-88-IN/OFECOD - 27 de agosto de 1989
06.- Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 - 03 de abril de 1991
- Ley N° 30681, Primera Disposición Complementaria Final, que modifica el artículo 296-A del Código Penal para penalizar a quien mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de coca “Artículo 296-A. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva (…) Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaversomníferum, o marihuana de la especie cannabis sativa. (…)”
- Decreto Legislativo N° 1241, Tercera Disposición Complementaria Transitoria, que incorpora el artículo 296-C del Código Penal para penalizar la resiembra parcial o totalmente con arbusto de coca, semillas y/o almácigos “Artículo 296-C.- Penalización de la resiembra El propietario, posesionario o tercero, que haciendo uso de cualquier técnica de cultivo, resiembre parcial o totalmente con arbusto de coca, semillas y/o almácigos, aquellos predios de coca erradicados por el Estado, será reprimidos con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 8 años. Serán decomisados a favor del Estado, los predios que total o parcialmente estuvieran cultivados ilegalmente con plantas de coca, semillas y/o almácigos en áreas del territorio nacional, cualquiera sea la técnica utilizada para su cultivo, y no procedieran sus propietarios o posesionarios a sustituirlos o erradicarlos”
- Ley Nº 30054, que modifica el Artículo N° 367 del Código Penal para sancionar actos de violencia contra servidores y funcionarios encargados de tareas erradicación o destrucción de cultivos ilegales de hoja de coca “Artículo 367.- Formas agravadas En los casos de los artículos 365 y 366, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años cuando:(…) 4. El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.(…) Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de doce ni mayor de quince años.”
07.- Constitución Política del Perú - 29 de diciembre de 1993
Artículo 1°.-Defensa de la persona humana.
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 8°.- Represión al Tráfico Ilícito de Drogas.
El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales.
08.- Resolución Ministerial N°889-94-IN-011100000000 - 27 de diciembre 1994
09.- Decreto Supremo N°030-96-RE - 09 de agosto de 1996
10.- Decreto Supremo Nº 031-96-RE - 12 de agosto de 1996
11.- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - 27 de marzo 1997
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
12.- Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, aprobadas en la cuadragésima sexta sesión del Acuerdo Nacional - 22 de julio de 2002
VIGÉSIMO SÉTIMA POLÍTICA DE ESTADO
Erradicación de la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas
Con este objetivo el Estado: (a) promoverá principios éticos y estilos de vida que motiven en la sociedad el rechazo a la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas, así como a las actividades ilícitas conexas, a través de la mejora de los contenidos educativos y de una activa participación de la familia; (b) luchará frontal y legalmente contra el narcotráfico y sus organizaciones; (c) promoverá sistemas de prevención del consumo de drogas y de rehabilitación de los fármaco-dependientes; (d) promoverá el desarrollo alternativo integral, a fin de sustituir la economía basada en el cultivo de la coca para la producción de drogas por una economía lícita, rentable y sostenible, procurando el acceso a los mercados y el desarrollo de infraestructura vial; (e) respetará los compromisos internacionales sobre la materia asumidos por el país y consolidará la aceptación del principio de responsabilidad compartida entre países «productores» y «consumidores»; (f) fomentará el cuidado y la recuperación del medio ambiente afectado por la informalidad de la actividad agrícola dedicada a la producción de insumos para la elaboración ilícita de drogas; (g) combatirá toda relación existente entre el tráfico ilícito de drogas y la corrupción de funcionarios o ex funcionarios del Estado; (h) promoverá el ecoturismo con la utilización de mano de obra de las zonas afectadas; y (j) penalizará el consumo de drogas ilegales.
13.- Decreto Supremo N° 044-2003- PCM - 23 de abril de 2003
Autorizan a DEVIDA el establecimiento de programas de reducción gradual y concertada de las plantaciones de coca
14.- Ley N°29783 - 26 julio 2011
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
15.- Decreto Supremo N°005-2012-TR - 24 de abril del 2012
Reglamento de la Ley N°29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
16.- Decreto Legislativo N°1241, que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas - 26 de setiembre de 2015
Art. 3° (numeral 3.2 y 3.2.7).- «Prevención del delito de Tráfico Ilícito de Droga(…)
3.2 La Policía Nacional del Perú a través de sus Unidades Especializadas lleva a cabo las siguientes acciones:(…)
3.2.7 Apoyar a la autoridad competente brindando seguridad en las operaciones de reducción del espacio cocalero para la sustitución de los cultivos de coca, de acuerdo a los dispositivos específicos.”
Art. 4° (numeral 4.2).- “Las plantaciones de coca ilegalmente cultivadas son objeto de erradicación de acuerdo a las metas planteadas en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, en coordinación con las entidades competentes y es ejecutada por el Programa Especial de Erradicación del Ministerio del Interior, con apoyo de la Policía Nacional del Perú, en lo que respecta a la seguridad”.
17.- Decreto Supremo N°006-2016-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1241, que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas - 25 de junio de 2016
Artículo 9.- numeral 9.2.- La producción de hoja de coca proveniente de predios no empadronados, se encuentra al margen de la Ley. El cultivo de coca en resiembra parcial o total en los predios erradicados por el Estado, es ilícito y sancionado por el artículo 296-C del Código Penal.
Artículo 16.- La Policía Nacional del Perú, de conformidad con el numeral 3.2.8 del artículo 3 de la Ley, realiza la destrucción, reducción o erradicación de los cultivos ilegales de coca en resiembra in situ; asimismo, realiza la destrucción de las plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferun o de marihuana de la especie cannabis sativa; debiéndose levantar el acta respectiva debidamente suscrita por los representantes de dichas entidades.
Anexo 1.- Definición de Términos.- Zona cocalera: espacio territorial afectado por cultivo de coca, fijado a nivel distrital, conforme al cuadro anexo de la publicación anual denominado «Monitoreo de Cultivo de Coca», de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el delito (UNODC) y DEVIDA.
18.- Decreto Supremo N°046-2016-PCM - 13 de julio de 2016
DS, que aprueba el Reglamento del Sistema de Información de Lucha Contra las Drogas – SISCOD.
19.- Decreto Legislativo N°1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior - 17 de diciembre de 2016
numeral 3): «Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutary evaluar las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fiscalizados decomisados por tráfico ilícito de drogas, así como la erradicación de los cultivos ilegales, y coordinar la implementación de políticas sectoriales con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
20.- Resolución Ministerial Nº 161-2019-IN, que aprueba el "Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal, con Responsabilidad Social en el Perú, 2019" - 24 de enero de 2019
Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal, con Responsabilidad Social en el Perú, 2019”, que constituye el documento normativo, ejecutivo y de actividades que debe desarrollar el Proyecto Especial “CORAH”, durante el período operativo correspondiente al año 2019, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La ejecución y cumplimiento de las actividades contenidas en el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal, con Responsabilidad Social en el Perú, 2019”, aprobado por el artículo 1, serán evaluadas mensualmente por la Dirección General Contra el Crimen Organizado – DGCO, en base a los reportes diarios e informes mensuales emitidos por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial “CORAH”, a fin de determinar el grado de avance e identificar los problemas que dificulten y/o impidan su ejecución, para adoptar las medidas adecuadas y correctivas del caso.
21.- Resolución Vice Ministerial Nº 001-2019-IN/VOI, que califica como "secreto" el "Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal, con Responsabilidad Social en el Perú, 2019" - 24 de enero de 2019.
Artículo 1.- Calificar como «secreto» el documento “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal, con Responsabilidad Social en el Perú, 2019”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General Contra el Crimen Organizado adopte las acciones correspondientes a efectos de asegurar y garantizar la custodia de la información contenida en el documento “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal, con Responsabilidad Social en el Perú, 2019”.
22.- Decreto Supremo N° 014-2019-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior - 09 de julio de 2019
“Tercera Disposición Complementaria – Final.- El Proyecto “Control y Reducción de la Coca en el Alto Huallaga – CORAH”, depende de la Dirección General contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, y le corresponde proyectar, planear, ejecutar y controlar las medidas y acciones de reducción del cultivo de la planta de coca, con responsabilidad social a nivel nacional, en armonía con la política de Estado, la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas y Convenios Internacionales suscritos por el Estado Peruano en esta materia. Sus regímenes económico y administrativo se derivan del Convenio Bilateral de Cooperación entre los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América”.
Artículo 3.- Funciones del MININTER.- numeral 3.2. Funciones Específicas:
Literal c): «Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fiscalizados decomisados por tráfico ilícito de drogas, así como la erradicación de los cultivos ilegales, y coordinar la implementación de políticas sectoriales con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)».
Artículo 44.- Dirección General Contra el Crimen Organizado
La Dirección General Contra el Crimen Organizado es el órgano encargado de proponer, promover, formular, conducir y supervisar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, erradicación de los cultivos ilegales (…)”
Artículo 45.- Funciones de la Dirección General Contra el Crimen Organizado.-
Literal e): «Proponer, coordinar y supervisar las acciones que se ejecutan en el marco de de las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, erradicación de los cultivos ilegales (…).
23.- Resolución Ministerial Nº 1023-2019-IN, que aprueba la modificación del "Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal, con Responsabilidad Social en el Perú, 2019" - 15 de julio de 2019.
Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo que modifica el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal, con Responsabilidad Social en el Perú, 2019”, calificado como “secreto”, que constituye el documento normativo, ejecutivo y de actividades que debe de desarrollar el Proyecto Especial “CORAH”, durante el periodo operatico correspondiente al año 2019, el cual forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La ejecución y cumplimiento de las actividades contenidas en el Plan Operativo que modifica el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal, con Responsabilidad Social en el Perú, 2019”, aprobado por el artículo 1, serán evaluadas mensualmente por la Dirección General Contra el Crimen Organizado – DGCO, en base a los reportes diarios e informes mensuales emitidos por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial “CORAH”, a fin de determinar el grado de avance e identificar los problemas que dificulten y/o impidan su ejecución, para adoptar las medidas adecuadas y correctivas del caso.
24.- Resolución Ministerial N°1050-2019-IN que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior - 16 de julio de 2019.
Artículo 124.- Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales.-
La Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales es la unidad orgánica de proponer y supervisar las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fiscalizados y decomisados por tráfico ilícito de drogas, erradicación de cultivos ilegales (…)
Artículo 125.- Funciones de la Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales.-
Literal a): «Proponer y supervisar las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fiscalizados y decomisados por tráfico ilícito drogas, erradicación de los cultivos ilegales y destrucción de drogas ilegales comisadas, conforme a los lineamientos de la política nacional (…)».
Literal b): «Coadyuvar en la reducción y erradicación de los cultivos ilegales en el país».
Literal j): «Coordinar, evaluar y supervisar programas, proyectos y actividades de reducción y erradicación de cultivos ilegales en el marco de su competencia».
Literal k): «Controlar y evaluar las actividades de producción y erradicación de plantaciones ilegales de hoja de coca a nivel nacional».
25.- Decreto Supremo N°192-2020-PCM que aprueba la Política Nacional Contra las Drogas al 2030 - 14 de diciembre de 2020
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional contra las Drogas al 2030
Apruébese la Política Nacional contra las Drogas al 2030, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La Política Nacional contra las Drogas al 2030, es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Rectoría y conducción de la Política Nacional contra las Drogas al 2030
La Presidencia del Consejo de Ministros tiene a su cargo la rectoría de la Política Nacional contra las Drogas al 2030 y su conducción está a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA).
Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y evaluación
4.1 DEVIDA tiene a su cargo el monitoreo, seguimiento y la evaluación de la Política Nacional contra las Drogas al 2030.
4.2 DEVIDA realiza el seguimiento de la Política Nacional contra las Drogas al 2030, con información provista por las entidades públicas involucradas en su implementación y ejecución, y tiene a su cargo la remisión de los reportes de seguimiento y evaluación al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
4.3 Las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo remiten trimestralmente a DEVIDA los informes sobre el cumplimiento de metas, a fin de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la Política Nacional contra las Drogas al 2030.
Artículo 5.- Implementación de la Política Nacional contra las Drogas al 2030
Las entidades de la administración pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional contra las Drogas al 2030, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, en el marco de sus funciones y competencias, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN). Para tal efecto, dichas entidades coordinan con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) la implementación de los servicios identificados y otras acciones a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional contra las Drogas al 2030.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación de la Política Nacional contra las Drogas al 2030 se efectúa de manera progresiva, con cargo al presupuesto de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en los portales institucionales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan y en el portal institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) (www.devida.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Defensa, la Ministra de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
NORMAS INTERNAS
01.- Manual de Operaciones del CORAH
02.- Documento Técnico “PREVENCION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE PERSONAS AFECTADAS POR COVID-19 EN EL PERU”
03.- Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el Trabajo
04.- SST: POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
05.- Resolución Directoral N° 04-2023-DE/CORAH - Aprueban Directiva para la Elaboración, Aprobación y Actualización de los Manuales de Procedimientos del CORAH - 31 de enero 2023
06.- Resolución Directoral N° 20-2023-DE/CORAH - Se delega funciones de la Dirección Ejecutiva a funcionarios de la Dirección de Administración - 16 de marzo 2023
07.- Resolución Directoral N° 47-2023-DE/CORAH - Aprobación de las Directivas de la Direccion de Administracion, OPP, OTI y SDI del CORAH - 01 de agosto 2023
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 047-2023-DE/CORAH
1. DIRECTIVA DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
2. DIRECTIVA DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
3. DIRECTIVA DE LA SUBDIRECCIÓN DE LOGÍSTICA
4. DIRECTIVA DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTABILIDAD
5. DIRECTIVA DE LA SUBDIRECCIÓN DE TESORERÍA
08.- Resolución Directoral N° 61-2023-DE/CORAH - Se delega funciones de la Dirección Ejecutiva a funcionarios de la Dirección de Administración - 29 de diciembre 2023
09.- Resolución Directoral N° 01-2024-DE/CORAH - Se aprueba la Directiva Nº01-2024-OTI-DE/CORAH - Normas que establecen el uso de Certificados Digitales en el Proyecto Especial CORAH - 05 de enero 2024
10.- PLAN PARA LA VIGILANCIA PREVENCION Y CONTROL DE LA COVID 19 EN EL TRABAJO (versión 6)
11.- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2024